Que es el Consejo Local


El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes es un espacio horizontal y abierto, integrado por representantes de organizaciones de la llamada sociedad civil y de diversas áreas de los gobiernos municipal y provincial.
La normativa vigente lo consagra como un órgano esencial del sistema de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Su misión fundamental es la elaboración de planes de acción en la promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes y el monitoreo de las políticas públicas.
Las funciones de lxs miembrxs del Consejo Local se cumplen ad honorem y son consideradas de interés público relevante.

lunes, 12 de diciembre de 2011

Comunicado sobre procedimiento judicial en Abuso Sexual Infantil

Comunicado sobre procedimiento judicial en Abuso Sexual Infantil

Los y las integrantes del Consejo Local de Promoción y Protección de los
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Partido de Morón queremos
manifestar nuestra preocupación por el modo en que se estarían llevando a
cabo las pericias psicológicas oficiales con los niños, niñas y adolescentes
en la provincia de Buenos Aires en general y en el Departamento Judicial de
Morón en particular, en los casos en los que éstos son víctimas de delito.
La pericia psicológica es un acto forense, pero también es un acto
terapéutico, y como tal debe estar regido por las normas éticas que rigen
los actos psicológicos. El espacio para desarrollar esa pericia debe ser un
espacio adecuado. Se debe tender a la minimización del daño y a la obtención
de la máxima información posible, garantizando los intereses del niño/a y la
integridad del proceso judicial. En las situaciones de maltrato y abuso
sexual infantil, el/la niño/a es sometido a una serie de investigaciones que
lo colocan en el eje de los procedimientos judiciales, por lo que queda
expuesto a nuevas victimizaciones.
Debemos señalar que la realización de una pericia psicológica a niños, niñas
y adolescente, en un consultorio, como las que se estarían realizando por el
cuerpo técnico auxiliar y con la presencia de peritos de parte es altamente
iatrogénico, antiético, dañoso y perjudicial para los mismos/as. La
presencia del perito de parte del imputado genera en las víctimas el
recuerdo y la evocación de una presencia que se evita a través de las
medidas cautelares protectivas. Asimismo resulta imposible evitar algunas
intervenciones que seguramente realiza el perito de parte del imputado y que
una vez efectuadas funcionan con un nivel de daño imposible de predecir
sobre el psiquismo de la víctima.
 

Sostenemos que quien se encuentra procesado tiene el derecho de controlar
los actos procesales que lo involucran. La pericia psicológica es uno de
ellos, de eso no nos cabe ninguna duda. Por ello tiene derecho a nombrar un
perito de parte que controle dichos actos. Pero ninguna garantía procesal de
un imputado adulto puede desplazar la vigencia del Interés Superior del
Niño, promoviendo la vulneración de los derechos de niñas, niños y
adolescentes. Será necesario buscar mecanismos que diluyan este conflicto.

La Cámara Gessell en los procesos judiciales en los que las víctimas sean
niños/niñas o adolescentes resulta una herramienta imprescindible para
evitar todo tipo de revictimización y agravamiento del daño. Es un espacio
físico, un instrumento de uso, que posee la particularidad que se puede
observar lo que en ella ocurre, desde lo que se denomina retrocámara, sin
que la persona que se encuentra en ella, vea a quienes lo están haciendo,
debido a un vidrio espejado que posee. Un espacio ideal para realizar la
pericia psicológica de los niños, niñas y adolescentes sin que éstos tengan
que sufrir la presión que implica la presencia de los peritos. 


El Cuerpo Técnico Auxiliar de Morón posee Cámara Gessell en su recinto, por
lo que no se comprende que las pericias psicológicas a los niños, niñas y
adolescentes víctimas de presunto abuso sexual no se estuvieran realizando
dentro de ese ámbito y menos aún se comprende, que se estaría aceptando, sin
objeción alguna, la presencia disruptiva y perturbadora de los peritos de
parte durante el proceso evaluativo.


Tal vez resulte necesario alguna modificación legislativa que clarifique y
reglamente el espíritu y el contenido de la Convención de los Derechos del
Niño en esta materia, a fin de despejar cualquier tipo de duda y de
descartar prácticas que pudieran ser reprobadas por anticonstitucionales,
violatorias de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fuera de la
ética de los actos psicológicos. Suma mayor preocupación que las mismas
acciones se estarían realizando también en otros muchos departamentos
judiciales por parte de los equipos del Cuerpo Técnico Auxiliar del
Ministerio Público. Todo ello nos obliga a no mantener el silencio ante la
mera sospecha de situaciones tan perturbadoras y dañinas.

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