Que es el Consejo Local


El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes es un espacio horizontal y abierto, integrado por representantes de organizaciones de la llamada sociedad civil y de diversas áreas de los gobiernos municipal y provincial.
La normativa vigente lo consagra como un órgano esencial del sistema de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Su misión fundamental es la elaboración de planes de acción en la promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes y el monitoreo de las políticas públicas.
Las funciones de lxs miembrxs del Consejo Local se cumplen ad honorem y son consideradas de interés público relevante.

lunes, 12 de diciembre de 2011

Comunicado sobre procedimiento judicial en Abuso Sexual Infantil

Comunicado sobre procedimiento judicial en Abuso Sexual Infantil

Los y las integrantes del Consejo Local de Promoción y Protección de los
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Partido de Morón queremos
manifestar nuestra preocupación por el modo en que se estarían llevando a
cabo las pericias psicológicas oficiales con los niños, niñas y adolescentes
en la provincia de Buenos Aires en general y en el Departamento Judicial de
Morón en particular, en los casos en los que éstos son víctimas de delito.
La pericia psicológica es un acto forense, pero también es un acto
terapéutico, y como tal debe estar regido por las normas éticas que rigen
los actos psicológicos. El espacio para desarrollar esa pericia debe ser un
espacio adecuado. Se debe tender a la minimización del daño y a la obtención
de la máxima información posible, garantizando los intereses del niño/a y la
integridad del proceso judicial. En las situaciones de maltrato y abuso
sexual infantil, el/la niño/a es sometido a una serie de investigaciones que
lo colocan en el eje de los procedimientos judiciales, por lo que queda
expuesto a nuevas victimizaciones.
Debemos señalar que la realización de una pericia psicológica a niños, niñas
y adolescente, en un consultorio, como las que se estarían realizando por el
cuerpo técnico auxiliar y con la presencia de peritos de parte es altamente
iatrogénico, antiético, dañoso y perjudicial para los mismos/as. La
presencia del perito de parte del imputado genera en las víctimas el
recuerdo y la evocación de una presencia que se evita a través de las
medidas cautelares protectivas. Asimismo resulta imposible evitar algunas
intervenciones que seguramente realiza el perito de parte del imputado y que
una vez efectuadas funcionan con un nivel de daño imposible de predecir
sobre el psiquismo de la víctima.
 

Sostenemos que quien se encuentra procesado tiene el derecho de controlar
los actos procesales que lo involucran. La pericia psicológica es uno de
ellos, de eso no nos cabe ninguna duda. Por ello tiene derecho a nombrar un
perito de parte que controle dichos actos. Pero ninguna garantía procesal de
un imputado adulto puede desplazar la vigencia del Interés Superior del
Niño, promoviendo la vulneración de los derechos de niñas, niños y
adolescentes. Será necesario buscar mecanismos que diluyan este conflicto.

La Cámara Gessell en los procesos judiciales en los que las víctimas sean
niños/niñas o adolescentes resulta una herramienta imprescindible para
evitar todo tipo de revictimización y agravamiento del daño. Es un espacio
físico, un instrumento de uso, que posee la particularidad que se puede
observar lo que en ella ocurre, desde lo que se denomina retrocámara, sin
que la persona que se encuentra en ella, vea a quienes lo están haciendo,
debido a un vidrio espejado que posee. Un espacio ideal para realizar la
pericia psicológica de los niños, niñas y adolescentes sin que éstos tengan
que sufrir la presión que implica la presencia de los peritos. 


El Cuerpo Técnico Auxiliar de Morón posee Cámara Gessell en su recinto, por
lo que no se comprende que las pericias psicológicas a los niños, niñas y
adolescentes víctimas de presunto abuso sexual no se estuvieran realizando
dentro de ese ámbito y menos aún se comprende, que se estaría aceptando, sin
objeción alguna, la presencia disruptiva y perturbadora de los peritos de
parte durante el proceso evaluativo.


Tal vez resulte necesario alguna modificación legislativa que clarifique y
reglamente el espíritu y el contenido de la Convención de los Derechos del
Niño en esta materia, a fin de despejar cualquier tipo de duda y de
descartar prácticas que pudieran ser reprobadas por anticonstitucionales,
violatorias de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fuera de la
ética de los actos psicológicos. Suma mayor preocupación que las mismas
acciones se estarían realizando también en otros muchos departamentos
judiciales por parte de los equipos del Cuerpo Técnico Auxiliar del
Ministerio Público. Todo ello nos obliga a no mantener el silencio ante la
mera sospecha de situaciones tan perturbadoras y dañinas.

miércoles, 13 de julio de 2011

Declaración de la Comisión de Prensa del Consejo Local de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes de Morón

La Comisión de Prensa del Consejo Local de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes de Morón pone en su conocimiento y agradece la difusión de la siguiente Declaración :
 
Las y los integrantes del Consejo Local de Promoción y Protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes del Partido de Morón, queremos dejar constancia de nuestro repudio a la resolución dictada por la Sala I del Tribunal de Casación Penal a cargo de los jueces Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargués en los autos caratulados “Ávalos Francisco Domingo S/ Recurso de Casación” (Expte. 18560).
Lo resuelto por esta Sala deja sin efecto la condena a Ávalos por “corrupción de menores”  en perjuicio de dos niñas de 14 y 16 años argumentando que ya habían tenido relaciones sexuales puesto que en gente de esa clase social “humilde” comienzan con su vida sexual a temprana edad.
Los fundamentos utilizados por estos jueces, son a todas luces discriminatorios, hasta el punto de minimizar la violencia ejercida por el pastor al someter a estas adolescentes - haciendo uso de su influencia “espiritual” con un claro abuso de poder - y sometiéndolas desde su fallo a una nueva  situación de cosificación y maltrato, minimizando el daño psicológico que dejará esta situación en las niñas.
Estas adolescentes han sido sometidas por el pastor de una iglesia evangélica y ahora son re-victimizadas por integrantes del Poder Judicial. 
Agrega gravedad a todos estos hechos el que el juez Horacio Piombo - autor del fallo al que adhirió Sal Llargués – es un alto representante de Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y además profesor en la Universidades de La Plata y Mar del Plata, dónde con su actividad docente y su prestigio por el alto cargo que ocupa, influye en la formación de nuevos abogados y abogadas.
Seguimos en nuestro país escuchando y estando expuestos a personajes con esta filosofía  sexista y clasista.

COMUNICADO CONSEJO LOCAL MORON

 La Comisión de Prensa del Consejo Local de promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes de Morón pone en su conocimiento y agradece la difusión de la siguiente Declaración :

En el mes de Marzo de 2011, en un accidente de tránsito en la localidad de Punta Lara, falleció Rossana, una niña de 11 años que estaba, como tantas otras veces, en la calle, trabajando. La muerte de esta niña ha sido anunciada debido a la vulneración recurrente de derechos y el ineficiente accionar de los Servicios de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Como un síntoma del lado más oscuro de nuestra sociedad, miles de niños y niñas viven en condiciones materiales y simbólicas miserables. Rossana, una de ellas, debió  pedir monedas en las estaciones de tren, limpiar vidrios y mendigar en casas y comercios desde los 6 años. A causa de la exposición que supone estar en la calle, atravesó situaciones en las que fue víctima de abusos de todo tipo. 

Rossana nunca pudo sostener su escolaridad, a pesar de que expresaba claramente deseo de hacerlo. Su salud se fue deteriorando año a año, en sintonía con la calidad de su higiene, sueño y alimentación. Fueron numerosas las situaciones de violencia familiar de las que fue testigo o principal damnificada.

Todas estas vulneraciones de derechos sucedieron frente a los ojos de nuestra sociedad y también de los responsables del Sistema de Promoción y Protección de Derechos. No ocurrieron, claro, de un día para el otro, sino a través de un largo y angustiante proceso de años. 

              Desde diferentes espacios de trabajo de la niñez se realizaron informes y denuncias reiteradas sobre la gravedad de la situación. No hubo respuestas ante los primeros informes que datan del 2006, donde se denunciaba la situación de abandono. Con el paso del tiempo los diagnósticos se tornaron más urgentes, por la intensificación de las problemáticas familiares y sociales que incidían sobre la niña.

El desempeño de los diferentes Servicios Zonales y Locales de Promoción y Protección de Derechos a los que fueron remitidos los informes y denuncias, en función de los diferentes territorios que habitaba la familia, estuvo caracterizado por la inacción, el destrato, la lentitud incompatible con la urgencia de la situación, el desconocimiento de las intervenciones anteriores, la falta de espacios de trabajo en la calle ni en los barrios, la nula salida a la calle y una alarmante falta de recursos.

Lamentablemente la historia de Rossana no constituye una “situación aislada” sino una tímida muestra de las consecuencias ante las ineficientes, cuando no inexistentes, respuestas que deberían dar los organismos creados para dar plena satisfacción a los derechos de niños, niñas y adolescentes, según el “nuevo paradigma” del Sistema de Promoción y Protección.

Las causas son múltiples y complejas pero podemos mencionar algunas de ellas como de importante y destacada gravitación. Por un lado, el desfinanciamiento, patente en la escasez de recursos humanos y materiales para dar respuestas integrales a la problemática. Un sistema de por sí cuestionable; agravado por la caída de convenios y retraso en los pagos, no aumento de becas a hogares y centros de día. Por otro, la mirada estigmatizante sobre la niñez y la falta de compromiso que circula en nuestra sociedad, de la que no escapan lxs trabajadorxs de la niñez


Contacto: 156907-0086 / 153317-5727
Anexo
Instituciones del Estado que intervinieron en el abordaje en cinco años y medio de acompañamiento del equipo de trabajo de El Transformador


  • Junio 2006- Tribunal de Menores Nº 1 de La Matanza, Jueza Gordiola, por la custodia de su hijo menor.

  • 6 de Diciembre de 2006- Informe a Zonal Oeste.  En el mismo se diagnostica que los/ as niños/ as se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad, por lo cual se solicita una medida de abrigo para los/ as niños/ as. Como respuesta a este informe el Servicio Zonal deriva el caso al Servicio Local de San Justo por corresponder al domicilio familiar[1]

  • 28 de febrero de 2007- Derivación a Servicio Local de San Justo.. Desde este Servicio se comunica que intervendrá con la familia el Servicio Local del km 29 y Ruta 3, por cercanía a su domicilio. Se intenta realizar una medida de abrigo para los niños, la cual no puede concretarse por que la madre se escapa con los mismos.  Este Servicio da intervención al Tribunal Nº 1. Desde entonces no se ha registrado seguimiento del caso desde  estas Instituciones.

  • 21 de Agosto de 2007- Nuevamente interviene el Servicio Zonal Oeste, por solicitud de El Transformador. Desconociendo los diagnósticos y sugerencias de intervención previamente realizados y las intervenciones llevadas adelante por otros servicios, se llega a un acta acuerdo con la madre, con intervención del CPA para la misma. Desde entonces no se ha registrado seguimiento del caso.

  • 10 de Agosto 2009- Por cambio de domicilio familiar este equipo de trabajo informa de la situación al  Servicio Zonal de Lomas de Zamora.

  • 14 Octubre de 2009- Seguimiento del caso del Servicio Local de Budge. Se realiza un plan de trabajo que desconoce los diagnósticos e intervenciones previamente realizadas.  Desde entonces no se ha registrado seguimiento del caso.

  • 3 de Diciembre de 2009- Desde el  Servicio Zonal de Lomas de Zamora, se realiza un acta acuerdo con el equipo de trabajo de El Transformador cuyo objetivo es concretar una medida de abrigo para los/ as niños/ as. Por un manejo descuidado de la información por parte de este servicio, la familia volvió a cambiar su domicilio y el equipo de trabajo de El Transformador perdió toda vinculación con la familia.

  • 20 de Abril de 2011- Se envía informe al Servicio Zonal de La Plata, Área de Derechos Humanos de la Municipalidad de Ensenada. Desde este servicio no se obtuvo respuesta alguna hasta la actualidad. Del mismo se conoce que no cuentan con personal que trabaje con estas problemáticas.

En todas las intervenciones realizadas por los servicios anteriormente nombrados nunca se tuvo en cuenta la trayectoria institucional de la familia, como tampoco los diagnósticos del único equipo de trabajo que mantuvo una vinculación directa con la familia en cuestión. 


[1] La experiencia de vida en calle requiere de un abordaje que conceptualize lo territorial como espacio dinámico.